Cómo recurrir una multa de tráfico

Cómo recurrir una multa de tráfico

Para recurrir una multa, deberás hacerlo dentro de un plazo determinado, puesto que si pasa mucho tiempo no te será aceptado. Así, aunque el cartero no te entregue la multa en mano, la sanción seguirá su curso. La multa se puede recibir en el momento en que cometemos la infracción, porque un guardia nos detiene y nos la entrega. Nos dirá si la queremos firmar; nuestra rúbrica solo significa es que la hemos recibido. Si también firma el agente está corroborando que nos la han entregado, no que es un testigo de la infracción.Además, la denuncia puede llegar a casa días después de cometer la infracción. Si el titular del vehículo no conducía el día que indica la multa, éste tiene la obligación legal de comunicar los datos requeridos. Si incumple será sancionado como autor de infracción muy grave, con multa de 301 a 1.500 euros. Y lo mismo sucederá si no el titular no permite notificar la denuncia al conductor que identifique. En este artículo de unComo, te explicamos cómo recurrir una multa de tráfico.

Pasos a seguir:
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Si se paga la multa se renuncia a formular alegaciones. Así que si no estamos de acuerdo, debemos presentar un escrito de alegaciones en los siguientes 15 días hábiles. Si la guardamos en un cajón o no abrimos la puerta al cartero hay que saber que la multa continúa su curso y la notificación saldrá publicada en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que dará por hecho que lo conoces. Si decides obviarla será Hacienda quien te reclame el pago, con un recargo de hasta el 20%.

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Asimismo, al recibir la carta de la multa puedes hacer alegaciones en un periodo de entre 15 y 20 días para iniciar este trámite y empezar a recurrir la multa. Para ello, deberás alegar lo que consideres oportuno, aportando pruebas sobre por qué consideras que la multa está invalidada.Dispondrás también de un mes para interponer un recurso administrativo.

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El escrito de alegaciones se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura por correo administrativo, es decir, en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación, así como en la copia del mismo si lo deseas, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél. También puede hacerse en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.

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Hay muchas empresas que asesoran sobre cómo realizar este escrito. Para escribir el pliego divídelo en tres partes: Datos personales, Datos de la denuncia y Alegaciones.

  • En el primer apartado deberás indicar tu nombre, apellidos y DNI junto a tu dirección postal y teléfono.
  • En el segundo, recoge todos los datos de la denuncia: número de expediente, fecha de la denuncia, matrícula del vehículo, marca y modelo.
  • En las alegaciones las pruebas que pueden ser propuestas son la declaración del conductor, documentales, testificales, y periciales, que son elaboradas por técnicos o expertos.

Además, lee con atención la multa, por si hubiera un fallo en el color de tu coche, en el número de la matrícula, en el nombre de la vía que también pudiera alegar… Por último, señala la ciudad y fecha en que la entregas y fírmala. Lleva dos copias e intenta que la que te vas a quedar quede sellada. Casi todas las compañías que asesoran indican que exijas a la Administración las pruebas que certifiquen la infracción y así, si es una foto, poder alegar que está borrosa, se ve mal, etc.

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Una vez enviado hay que esperar la respuesta. Si el pliego es desestimado, aún se puede presentar un recurso de alzada ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico. Para ello tenemos un mes.

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Habrá que esperar a una estimación, y no habría que pagar, o una desestimación del recurso, que la multa y conlleva a pagarla. Llegados a este punto la opción es emprender acciones por la vía judicial a través de un recurso contencioso administrativo. Si sigues por este camino lo primero que deberás hacer es pagar primero la multa y si al término del trámite se resuelve a tu favor, te será devuelto.

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Consejos
  • Consulta esta página para ampliar los datos: http://dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/