Cuándo debo pasar la ITV 

Cuándo debo pasar la ITV 
Imagen: motorpasion.com

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es una revisión obligatoria para todos los vehículos que circulan por las carreteras españolas. Diversas empresas a lo largo de todo el territorio se encargan de realizar las certificaciones cuyo contenido marca el Gobierno. En este otro artículo te explicamos en detalle qué se revisa en la ITV.

La periodicidad con la que debemos pasar esta revisión depende de si el vehículo es nuevo o de su tipología, de si ya ha pasado la ITV con anterioridad, si se le detectaron problemas, etc. En unComo.com damos respuesta a tu pregunta de cuándo debo pasar la ITV.

Primera revisión

En el caso de que el vehículo sea comprado nuevo, es decir, con su primera matriculación, éste es el plazo para pasar su primera revisión de la ITV:

  • Ciclomotores. 3 años.
  • Motocicletas, cuadriciclos, quads. 4 años.
  • Turismos. 4 años.
  • Camiones y remolques de hasta 3.500 kg. 2 años.
  • Camiones y remolques de más de 3.500 kg. 1 año.
  • Autobuses. 1 año.
  • Ambulancias. 1 año.
  • Caravanas. 6 años.
  • Autocaravanas. 4 años.
  • Vehículo agrícola. 8 años.
  • Vehículo especial. 4 años.

Tras la primera ITV

Una vez que el vehículo pasó su primera ITV y, en el caso de que no se haya detectado ningún problema grave que obligue a una mayor frecuencia, estos son los plazos para acudir a la revisión:

  • Ciclomotores. 2 años.
  • Motocicletas, cuadriciclos, quads. 2 años.
  • Turismos. Antigüedad de 4 años a 10 años: cada 2 años. En adelante: 1 año.
  • Camiones y remolques de hasta 3.500 kg. Antigüedad de 2 a 6 años: 2 años. De 6 a 10 años: 1 año. En adelante: cada 6 meses.
  • Camiones y remolques de más de 3.500 kg. Hasta 10 años de antigüedad: 1 año. En adelante: 6 meses.
  • Autobuses. Hasta 5 años de antigüedad: 1 año. En adelante: 6 meses.
  • Ambulancias. Hasta 5 años de antigüedad: 1 año. En adelante: 6 meses.
  • Caravanas. Cada 2 años.
  • Autocaravanas. De 4 a 10 años de antigüedad: 2 años. En adelante: 1 año.
  • Vehículo agrícola. De 8 a 16 años de antigüedad: 2 años. En adelante: 1 año.
  • Vehículo especial. De 4 a 10 años de antigüedad: 2 años. En adelante: 1 año.

Documentación

Cuando superamos nuestra primera revisión de la ITV, nos entregan una pegatina en la que aparece marcada la fecha hasta la que es válida la certificación, con lo que es un buen recordatorio de cuándo debemos acudir a la ITV.

Además, hay algunas empresas certificadores que envían un mensaje de texto o de correo electrónico en la que informan al responsable del vehículo de que debe pedir cita para la revisión. En el último informe de la ITV, también aparece indicaba la fecha de la siguiente revisión.

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